Cada vez que rige la veda electoral aparecen las preguntas acerca de Twitter, Facebook y demás redes. Si bien a muchos les parece muy obvio que cualquier mensaje relacionado con los candidatos y las camapañas que circula por las redes es una violación a la veda, vale la pena hacerse algunas preguntas. Desde este primer párrafo aclaro que no tengo nada que ver con las leyes ni con ninguna especialidad jurídica, no soy un entendido “técnico” de ellas, ni quiero serlo. De todos modos pienso que las leyes se aplican a cosas que estudiadas y definidas por otras disciplinas del conocimiento, y si así no fuera no servirían de nada.
Esta duda/posición/interrogante tiene que ver con una concepción asociada a lo que son realmente las redes, e inmediatamente surgen dos cuestiones: según entiendo las leyes tienen una jurisdicción y se aplican a un objeto. La jurisdicción es la República Argentina y el objeto son los medios de difusión, o cualquier manifestación en lo que se denomina espacio “público”. Ambas cosas para el caso de las redes son otra cosa que las que podríamos considerar en una ley.
Por una parte la jurisdicción es para las redes un concepto que no tiene ningún sentido. Me refiero a las redes en las que interactúan personas. Entiendo perfectamente que el tendido de fibras ópticas y la localización de servidores tienen una inscripción geográfica, pero no así las comunidades que interactúan, que además son efímeras.
Por otra parte, al hablar de difusión se evoca a la idea de medio de comunicación, especialmente medio de comunicación masivo, o manifestación en el espacio público. También esto tiene inscripción territorial, pero merece una discusión aparte. Si las redes sociales son un medio de comunicación es porque cualquier cosa que intermedia a personas es un “medio”, pero esto no las convierte en medios masivos de comunicación. El sitio lanacion.com podría considerarse como tal, pero ¿Twitter?, o ¿la Web en general?
Definitivamente no. ni Twitter, ni la Web en general son medios masivos de comunicación que puedan compararse desde ninguna caracterización con los medios masivos de comunicación tradicionales. En todo caso éstos son comparables a ciertos espacios muy específicos en la Web como son los canales de TV o los periódicos en su verrsión online. El resto queda completamente fuera.
Por supuesto, es una cuestión de definiciones. Hay una definición jurídica de “público” y “medio” que determina que las leyes sean las que son. En la medida que nos permitamos definir las cosas en función de nuevas realidades, las leyes tendrán más sentido, mientras tanto aplicamos leyes de un entorno regido por el territorio a un entorno en el que esto no existe.
Update sobre la discusión en Twitter (del tuit más nuevo al más viejo)
Comparto y adhiero a todo lo que dice este post. No obstante, siempre van a haber algunas personas que se van a quejar respecto de que la veda debe seguirse también en las redes, a pesar de que el marco jurídico-legal no dice nada al respecto. Muy bueno.
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