Los primeros pasos de la #LeyPinedo para proveedores del servicio a Internet

https://www.blog2.com.ar/index.php/2011/04/06/los-primeros-pasos-de-la-leypinedo-para-proveedores-del-servicio-a-internet/

A raíz de una nota del Parlamentario sobre el Proyecto de Ley para Proveedores de Acceso a Internet propuesto por el diputado Federico Pinedo del PRO (@PinedoFederico), surgieron algunos ecos en la Web. Fueron pocos, pero bastante contundentes como el publicado por Fabio Baccaglioni en su blog fabio.com.ar (@fabiomb) quien además de hacer una lectura crítica fomentó una discusión online digna de ser leída en la zona de comentarios.

Independientemente del pensamiento y valoraciones sobre el PRO el Diputado entendió que existía cierto descontento por parte de algunas personas de la Web y decidió hacer una convocatoria informal para explicar el espíritu del proyecto y para escuchar críticas. Estuvo acompañado por colaboradores y gente del equipo de Medios Digitales (como @DonRudi y @dan_abadie) quienes han sido excelentes anfitriones.

A esta altura el proyecto está en una etapa en la que puede ser modificado, luego pasará a las comisiones (Mauro Accurso sugirió agregar la Comisión de Libertad de Expresión), para luego seguir el proceso de la Cámara. Esto significa que es un buen momento para ocuparse del tema.

El espíritu del proyecto está orientado a que los damnificados por algún “delito grave” relacionado con la publicación de contenidos en Internet cuenten con un instrumento judicial rapido y efectivo para que dicho contenido sea retirado.

Las sugerencias básicas que pude expresar son:

Si se considera que Internet se asocia a las infraestructuras, sobre las que rigen regulaciones nacionales de telecomunicaciones, es inevitable encontrar su correspondencia con el territorio nacional. Es decir que en el plano de Internet los enlaces físicos, servidores, y todos los servicios de acceso a los mismos pueden estar fácilmente alcanzados por la Ley. En todo caso, como iniciativa relacionada con la garantía de libertad en Internet se podría fomentar la aprobación de la Ley de Neutralidad, que Chile ya tiene.

El contenido circula, se aloja y se replica en distintos planos por sobre Internet, entre ellos (y muy importante) la Web. Ese es el espacio en el que usuarios, organizaciones, etc. son capaces de publicar. La ley pretende que un proveedor de servicios (un ISP como Arnet o Fibertel) asuma responsabilidad ante la orden de un juez si entiende que la solicitud de un usuario está fundada (unilateralmente), y entonces puede librar una cautelar.

Los ISP están en ese gris entre Internet y la Web. Los servicios de Hosting también. Sin embargo son quienes deben hacerse responsables del contenido publicado por terceros si un juez así lo interpreta, al extremo de que aparezca un simple link a un sitio supuestamente ofensivo o cuyo contenido viola algún derecho.

Aquí hay cinco problemas centrales:

Velocidad de replicación: por más rapida que sea la cautelar por parte del juez, la replicación de la información seguramente es más veloz. Esto implica que un contenido podría replicarse en cientos de otros sitios en muy poco tiempo, por lo que las acciones que debería tomar un prestador de servicios de Internet para evitar que circule el contenido en cuestión es sencillamente imposible.

Territorialidad y jurisdicción: la publicación original puede producirse en Argentina, o no. En este último caso no habría posibilidad de fijar jurisdicción, salvo que esté previsto algún instrumento jurídico internacional. Las réplicas de los contenidos pueden estar en cualquier lugar del mundo y por lo general se producen fuera de la Argentina.

Tipo de delitos: si bien se menciona la idea de “graves” no se encuentran tipificados. Los ejemplos que surgieron fueron los del terrorismo, o violaciones a los derechos humanos. Claramente estos son graves. Pero un juez podría interpretar que llamar “boludo” a otra persona también es grave y de algún modo comenzar a recibir una catarata de denuncias por el simple hecho de a alguien no le cayó bien lo que dijo otra persona de él. Pero como además se trata de una medida cautelar tiene acción más bien inmediata y no hay posibilidad de discutirlo antes de querer hacer desaparecer el contenido.

Acciones judiciales: las acciones que los jueces podría pedir son las de bloqueo, eliminación y restricción. Todas parecen no poder implementarse. Si se consideran las réplicas automáticas de contenido no tendría mucho efecto la eliminación de un contenido de un servidor local. Tampoco sería efectivo el bloqueo, porque un sitio o un servidor suele tener enormes cantidades de contenidos y no es posible el filtrado de uno en particular. Sin mencionar que no puede bloquearse cientos de sitios del exterior por un contenido en particular.

Posibles interpretaciones de los jueces: habrá jueces que conocen algún detalle de este tema. Pero en general no es así. Está claro que parte de su responsabilidad es enterarse, pero también sería bueno que la Ley prevea algún modo más orgánico de soporte a los jueces. Este punto fue especialmente insistido por Claudia Alderete.

En resumen, de prosperar la Ley tal como está escrita a priori parece no efectiva y genera el peligro de que un instrumento rapido comience a fomentar la molestia a muchos usuarios para expresarse libremente.

¡A juntar ideas que este es el momento para expresarlas! Si cualquiera de los tres poderes puede eliminar, restringir o bloquear hay que tomárselo en serio.

10 responses on “Los primeros pasos de la #LeyPinedo para proveedores del servicio a Internet

  1. Martín Parselis Post author

    No me parece que haya que quemar vivo a nadie… Si algo trajo Internet a mucha gente es la posibilidad del diálogo, y no se puede evitar tal posibilidad cuando se quiere regular. Lamentablemente no estoy de acuerdo, PPP. Hay que seguir trabajando y discutiendo, y tener en cuenta que es un movimiento que está apareciendo en otros países (@hnamagafsp me pasó un link a los intentos de 2011 en este sentido en todo el mundo: http://alt1040.com/115218)

    Me gustaría trabajar en acciones concretas para responer a este espíritu de matar a Internet que se va instalando de a poco…

    Saludos!

  2. scorpion

    compartir o copiar es muy distinto de robar… por empezar nadie anda con una capucha, un revolver en la mano y exigiendo la billetera….

  3. Martín Parselis Post author

    scorpion, convengamos en que hay gente que roba haciendo movimientos entre cuentas bancarias o engañando a la gente… el tema del robo pasa por arrebato a la propiedad, en el caso de la #LeyPinedo hay un tema de expresión y de responsabilidades que no parecen condecirse con las acciones ni con lo que es Internet

    Un saludo!

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